lunes, 1 de octubre de 2012

Reglamento


COTO EL CAMPANARIO
REGLAMENTO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. RÉGIMEN
ART. 01 Régimen de Condómino
CAPÍTULO II. PATRIMONIO
ART. 02 Conformación del patrimonio
ART. 03 Reserva Patrimonial
ART. 04 Emergencias económicas
ART. 05 Uso de los bienes muebles e inmuebles
 
CAPÍTULO III. CUOTAS
ART. 06 Cuotas ordinarias
ART. 07 Cuotas extraordinarias
ART. 08 Recaudación
ART. 09 Periodo de aportación
ART. 10 Pago de servicios públicos
ART. 11 Sanciones
CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES
ART. 12 Mantenimiento de jardines y fachadas
ART. 13 Ampliaciones y/o remodelaciones
ART. 14  Aspectos generales
ART. 15 Anuncios
ART. 16 Arrendamientos y préstamos
ART. 17 Sanciones
CAPÍTULO V. SALUD PÚBLICA
ART. 18 Definición
ART. 19 Alimentos
ART. 20 Animales Silvestres
ART. 21 Daños a la moral
ART. 22 Basura
ART. 23 Insectos
ART. 24 Abejas
ART. 25 Ratas y Cucarachas
CAPÍTULO VI. MASCOTAS
ART. 26 Fauna Transmisora
ART. 27 Animales domésticos
ART. 28 Registro
ART. 39 Lugares permitidos
ART. 30 Vacunas
ART. 31 Paseos
ART. 32 Visitas
ART. 33 SancionesCAPITULO VII. VIALIDAD
ART. 34 Registro de Vehículos
ART. 35 Responsabilidad
ART. 36 Velocidad Máxima
ART. 37 Vehículos prohibidos
ART. 38 Menores de edad
ART. 39 Cocheras y estacionamientos
ART. 40 Uso del claxon y sonidos de vehículos
ART. 41 Estacionamiento para prestadores de servicios
ART. 42 Estacionamiento en áreas comunes
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD
ART. 43 Armas
ART. 44 Bebidas alcohólicas y estupefacientes
ART. 45 Fotografías
ART. 46 Reparaciones
ART. 47 Artículos peligrosos
ART. 48 Empleados del hogar
ART. 49 Cuida a su vecino
ART. 50 Cuidado de los niños
CAPÍTULO IX. RESPETO A LOS DEMÁS
ART. 51 Conciencia
ART. 52 Limitaciones del uso de la propiedad
ART. 53 Comportamiento de visitas
ART. 54 Daños a terceros
ART. 55 Deportes en áreas comunes
ART. 56 Niños en áreas comunes
ART. 57 Obstrucción de áreas y beneficios comunes o ajenos
ART. 58 Tendederos
ART. 59 Sonidos con alto volumen
ART. 60 Fiestas y reuniones
ART. 61 Conexiones a cables comunes
ART. 62 Controversias y reclamaciones
ART. 63 Sanciones
ART. 64 Expedientes
ART. 65 Entrada al condominio sin control remoto del portón
CAPÍTULO X. DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS
ART. 66 Derechos de uso y goce
ART. 67 Derecho a la información
ART. 68 Derecho a negociar con su inmueble
ART. 69 Derecho a votar y ser votado
ART. 70 Derecho a ser escuchado.CAPÍTULO XI. ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
ART. 71 Definición
ART. 72 Límites
ART. 73 Periodicidad
ART. 74 Asambleas extraordinarias
ART. 75 Convocatoria a Asamblea
ART. 76 Legalidad de la concurrencia
ART. 77 Quien preside la asamblea
ART. 78 Actas
ART. 79 Asambleas inconclusas
CAPÍTULO XII.CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ART. 80 Elección del consejo de administración
ART. 81 Conformación del consejo de administración
ART. 82 Reunión del consejo de administración
ART. 83 Cambio de consejo
ART. 84 Funciones del administrador
ART. 85 Funciones del Secretario
CAPÍTULO XIII. EMPLEADOS DEL CONDOMINIO.
ART. 86 Obligaciones del conserje
ART. 87 Prohibiciones del conserje
CAPÍTULO I. RÉGIMENART. 01 Régimen de Condómino. *
El coto “EL Campanario” de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.002, 1.003 y 1.004 del
código civil vigente del Estado de Jalisco, se clasifica como condominio horizontal dado que a cada
condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote de predio, con su edificación e
instalaciones.
CAPÍTULO II. PATRIMONIO
ART. 02 Conformación del patrimonio
El patrimonio del condómino está constituido por los bienes muebles e inmuebles que se han
adquirido con los recursos provenientes de las cuotas ordinarias, de las cuotas extraordinarias, de
los remanentes de los ejercicios anteriores no aplicados, así como de donaciones.
ART. 03 Reserva Patrimonial
El condominio no cuenta con una reserva patrimonial establecida, sin embargo deberá acumular
siempre los excedentes derivados de las cuotas ordinarias menos los gastos de operación.
ART. 04 Emergencias económicas
En caso de tener una emergencia económica por no haber una recaudación suficiente, es decisión
de la asamblea recurrir a cuotas extraordinarias o aumentar cuotas ordinarias.
ART. 05 Uso de los bienes muebles e inmuebles
El uso de los bienes muebles e inmuebles  (bodega, mesas, sillas, etc.) estará supeditado a la
autorización de la administración quien es responsable del control y del mantenimiento de los
mismos.
CAPÍTULO III. CUOTAS
ART. 06 Cuotas ordinarias
Las cuotas ordinarias se fijarán para cubrir los gastos de mantenimiento y operación del
condominio para bienes de uso común. El monto será establecido por la asamblea general y podrá
ser revisado a solicitud de la mesa directiva de tal manera de que siempre sean suficientes y quede
aún remanente para la formación de un fondo patrimonial.
ART. 07 Cuotas extraordinarias
Se consideran cuotas extraordinarias aquellas cuyo objetivo sea uno de los siguientes:
1. Afrontar una situación de emergencia que ponga en peligro la prestación de servicios al
condominio.
2. Mejorar sustancialmente un servicio ya existente.
3. Añadir un servicio a los que ya se prestan al condominio.
4. Adquisición o reposición de bienes de activo fijo.
Todas las cuotas extraordinarias deberán pasar por la aprobación de la asamblea general.
ART. 08 Recaudación
El administrador recaudará las aportaciones que deben pagar los condóminos.
ART. 09 Periodo de aportaciónLos condóminos deberán pagar las cuotas de mantenimiento en forma mensual teniendo como
plazo máximo los días 5 de cada mes para realizar su depósito en la cuenta de banco que
determine el consejo de administración, quien deberá enterarlos con anticipación.
ART. 10 Pago de servicios públicos
Es obligación de cada condómino estar al corriente en los pagos de servicios públicos ante
dependencias del gobierno (pago de agua, impuesto predial, etc.) y será facultad de la asamblea
aplicar sanciones al condómino  deudor  si  otro condominio se ve afectado por su  falta de
responsabilidad.
ART. 11 Sanciones
En caso de que un condómino no cubra sus cuotas ordinarias o extraordinarias en el plazo
mencionado se harán acreedores a:
1. La suspensión de los servicios proporcionados por el condominio, bloqueándose su control
de entrada.
2. Así mismo se perderá el derecho de colocar anuncios de casas en venta o renta cuando
éstas tengan cuentas vencidas por pagar.
3. No podrán tener cargos  en la administración aquellos inquilinos que tengan más de un
mes de adeudo en sus cuotas.
4. No se podrá hacer uso de la terraza común ni del mobiliario del condominio.
CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES
ART. 12 Mantenimiento de jardines y fachadas
Es responsabilidad del condómino mantener en buenas condiciones la pintura de sus fachadas y el
jardín de su propiedad, con el propósito de evitar un mal aspecto de condominio.
ART. 13 Ampliaciones y/o remodelaciones
Podrán hacerse siempre y cuando no transgredan algún artículo del presente reglamento. Se dará
aviso al consejo de administración para el registro de obras al interior del condominio.
ART. 14  Aspectos generales
El condómino que haga una construcción o remodelación en su terreno o vivienda deberá
apegarse a lo siguiente:
1. Correrán por cuenta del dueño de la obra los daños que causen el constructor, los
subcontratistas o los proveedores a las áreas comunes o cualquier propiedad privativa de
otros condóminos.
2. Queda terminantemente prohibido lavar o descargar materiales que dejen residuos en las
áreas comunes o en las privativas de otros condóminos. El propietario de la obra estará
obligado a restablecer a su estado original cualquier huella o residuo que por esta causa
afecten a las áreas descritas.
3. El horario de trabajo al que deberá sujetarse el personal y los proveedores de las obras
será: de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
4. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o el consumo
de enervantes o estupefacientes por parte de los trabajadores y proveedores de las obras,
quedando el derecho reservado al consejo de administración de admitir nuevamente el
ingreso a este personal.ART. 15 Anuncios
Queda prohibida la colocación de anuncios comerciales de cualquier tipo, excepto aquellos que
autorizados por el por el consejo de administración y que no excederán de 80 x 80 cm. debiendo
ser con fondo blanco y letras negras, mismos que sólo serán para fines de venta o renta de la
propiedad. En caso de que el propietario contrate una agencia de bienes y raíces, deberá acordar
con la agencia los colores y tamaño previamente aquí especificado.
ART. 16 Arrendamientos y préstamos
Los condóminos propietarios están obligados a notificar al consejo de administración de todos los
contratos que permitan a terceros el uso, goce, disfrute y posesión de su propiedad para un mejor
seguimiento y registro de los usuarios y estos asumen la responsabilidad de cumplir con las
obligaciones que nos marca el presente reglamento.
Es obligación del propietario el investigar al nuevo condómino que habitará en el condominio
antes de firmar su contrato.
ART. 17 Sanciones
De violarse cualquier artículo de este capítulo el consejo de administración  podrá impedir  la
entrada de cualquier trabajador o proveedor de la obra y el responsable de la misma se sujetará al
artículo 9 de este reglamento en tanto no se repare la falta a satisfacción del (los) afectado (s).
CAPÍTULO V. SALUD PÚBLICA
ART. 18 Definición
En el condómino se considera la salud como el completo estado de bienestar mental, físico y social
de sus condóminos. Por lo tanto es de vital importancia la relación de los seres vivos entre sí con
su medio ambiente.
ART. 19 Alimentos
No se permitirá la venta,  preparación o consumo de alimentos y bebidas en la calle del
condominio.
ART. 20 Animales Silvestres
Está prohibido matar pájaros y otros animales  domésticos y silvestres que no sean peligrosos o
que no causen daños a las personas y a sus bienes en cualquier parte dentro del condominio.
ART. 21 Daños a la moral
Está prohibido realizar actividades que afecten la moral de los condóminos en las áreas comunes o
privativas de otros condóminos, tales como necesidades corporales o fisiológicas.
ART. 22 Basura
En relación al manejo de la basura, los condóminos deberán apegarse a las siguientes
consideraciones:
1. Queda terminantemente prohibido arrojar basura de cualquier tipo en la calle del
condominio o en cualquier área común.
2. En caso de existir recipientes instalados por la administración en las áreas  comunes, será
exclusivamente para quien transite por la calle y queda prohibido colocar basura y
producida por las casas.
3. Todas las casas deberán sacar su basura al frente de su propia cochera. 4. Los recipientes para la basura deberán ser metálicos o de plástico grueso y no de más de
100Kg. De peso, deben tener tapadera ajustada y siempre deberán mantenerse cerrados.
5. No deberán incluirse escombros, desechos de albañilería, ni artículos grandes o de metal.
6. Sólo se permite sacar desechos como cartones y productos de podas de jardín cuando
estos se encuentren en bolsas o en bultos de no más de un metro y medio de largo,
amarrados.
7. Es responsabilidad del condómino que su personal de servicio conozca y respete esta
reglamentación.
ART. 23 Insectos
Para evitar los mosquitos, queda prohibido almacenar a la intemperie recipientes, latas, llantas y
cualquier objeto que contenga agua estancada que pueda convertirse en un criadero de insectos.
ART. 24 Abejas
Siempre que se sospeche de la existencia de un panal, se deberá avisar inmediatamente a la
administración del condominio.
ART. 25 Ratas y Cucarachas
Es obligación de cada condómino mantener su área privativa libre de estos y otros animales
transmisores de enfermedades, siendo imprescindible para esto su limpieza.
CAPÍTULO VI. MASCOTAS
ART. 26 Fauna Transmisora
Queda prohibido tener en el área del condominio animales que causen molestias sanitarias como:
pericos, chivos, conejos, gallinas, patos, gansos, puercos y otra clase de ganado.
ART. 27 Animales domésticos
Es responsabilidad de quien tenga animales domésticos, los trastornos que puedan causar ya sea
cualquier daño físico o moral.
ART. 28 Registro
Toda mascota debe registrarse ante el consejo de administración, que vigilará que no representen
molestias o  peligro para la salud o para la integridad física de otros condóminos. El registro lo
llevará el Secretario (a).
ART. 29 Lugares permitidos
Toda mascota deberá permanecer dentro de los límites de la propiedad de cada condómino,
quedando estrictamente prohibido que anden sueltos.
ART. 30 Vacunas
En el caso de perros y gatos viviendo en el condominio deberán ser invariablemente vacunados
oportunamente y el propietario deberá tener el comprobante oficial de que así ha sido. El consejo
de administración tiene la obligación de revisar periódicamente que esto se esté cumpliendo.
Una vez al año es obligación del propietario del animal llevar  la documentación al Consejo de
administración. El registro lo llevará el Secretario (a).ART. 31 Paseos
Cuando se saque una mascota a pasear, deberá llevarse sujeto por una cadena o correa y
conducidos por una persona capaz de controlarlos. Se prohíbe dejarlos sueltos en cualquier
momento, ya que es responsabilidad del condómino recoger los desechos fecales de su mascota
en los paseos por dentro del condominio.
ART. 32 Visitas
No se permitirá a los visitantes que ingresen  al área  común con mascotas aún cuando sea por
corto tiempo.
ART. 33 Sanciones
Es responsabilidad del consejo de administración solicitar el retiro en forma permanente de alguna
mascota cuando, después de una amonestación, se reitera alguna queja por el incumplimiento a
este reglamento. Responsables: Administrador y Secretario.
CAPITULO VII. VIALIDAD
ART. 34 Registro de Vehículos
Todos los vehículos propiedad de los condóminos deberán inscribirse en el REGISTRO DE
VEHÍCULOS DEL CONDÓMINO que llevará el consejo de administración para el control de los
mismos. El registro lo llevará el Secretario (a). Cada vehículo deberá portar un tarjetón que lo
acredite como parte del Condominio “El Campanario”.
ART. 35 Responsabilidad
En cualquier accidente que en que se demuestre fehacientemente la responsabilidad de
conductor, que estará obligado a reparar los daños en contra del condominio o de los condóminos
afectados.
ART. 36 Velocidad Máxima
Es obligatorio no conducir a más de 10 km/h dentro del condominio.
ART. 37 Vehículos prohibidos
Está prohibido usar en el condominio para pasear, practicar o jugar con motocicletas, cuatrimotos
y otros vehículos motorizados. Las que entren al condominio deberán ir directamente a la casa en
donde estarán estacionadas y en su momento salir directamente hacia la calle.
ART. 38 Menores de edad
Queda prohibido el tránsito de cualquier vehículo motorizado conducido por menores de edad
que no cuenten con permiso para conducir.
ART. 39 Cocheras y estacionamientos
Los condóminos deberán procurar tener sus automóviles dentro de sus cocheras y el de sus visitas
en los cajones del estacionamiento para este fin. Las visitas no se deben de estacionar en la calle.
Existen 4 estacionamientos para visitas y 4 para condóminos. Los condóminos no deben dejar su
automóvil las 24 horas del día estacionados en esos lugares.
ART. 40 Uso del claxon y sonidos de vehículos
Queda estrictamente prohibido el uso del claxon a la entrada y dentro del condominio así como la
reproducción de música con alto volumen en los vehículos.ART. 41 Estacionamiento para prestadores de servicios
Queda estrictamente prohibido que  los prestadores de servicio estacionen sus vehículos dentro
del condominio, estos deberán estacionarse en los cajones de visita. Solamente se permite carga y
descarga, al terminar los movimientos, deben de estacionarse en los lugares de visita.
ART. 42 Estacionamiento en áreas comunes
Queda estrictamente prohibido estacionarse en el área de la terraza común, o en cualquier área
común que tenga la señalización de no estacionarse.
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD
ART. 43 Armas
Queda prohibida dentro de las áreas comunes del condominio, la portación y el uso de cualquier
tipo de arma. En momento de descubrirse se confiscarán procediéndose conforme a la ley.
ART. 44 Bebidas alcohólicas y estupefacientes
Queda prohibido tomar bebidas alcohólicas y /o estupefacientes en las áreas comunes, así como
conducir bajo los efectos de estos. El único lugar en el cual se pueden ingerir bebidas alcohólicas
es la terraza común.
ART. 45 Fotografías
Queda prohibido tomar fotografías de las casas sin permiso del propietario o de las instalaciones
del condominio sin autorización del consejo de administración, aún cuando sean desde afuera. El
secretario tiene la facultad para autorizar.
ART. 46 Reparaciones
Por seguridad de todos, queda prohibido que los vecinos o personal no calificado reparen las redes
de agua, drenaje, señal de T.V., equipos de gas, electricidad o teléfonos.
ART. 47 Artículos peligrosos
No podrán instalarse ni almacenarse dentro de las áreas privativas o comunes ningún mecanismo
o instrumento, sustancia o aparato peligroso por si mismo, por la velocidad que desarrollen, por su
naturaleza explosiva o inflamable, por la energía o corriente eléctrica que conduzca  o por otras
causas análogas que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad de los
moradores, de las instalaciones, construcciones, medio ambiente y demás, bien sean privadas o
comunes dentro del condominio.
ART. 48 Empleados del hogar
1. Se deberá registrar  cualquier detalle extraño que se detecte y en caso de existir algún
delito se deberá informar a la administración quien tomará la decisión de consignar a la
persona ante las autoridades competentes o simplemente se le prohíbe nuevamente la
entrada al condominio. En todo caso se deberá avisar al condómino afectado.
2. Los empleados del hogar, cualquiera que sea su función, no podrán entrar con
automóviles y camionetas, deberán dejarlos en la calle.ART. 49 Cuida a su vecino
Todo condómino tiene el deber cívico de velar por la seguridad del condominio, por lo que debe
llamar al conserje o al administrador siempre que detecte situaciones o actitudes sospechosas de
personas, vehículos, etc.
ART. 50 Cuidado de los niños
Es responsabilidad de los padres la seguridad y las consecuencias de los actos de sus hijos cuando
estos estén en las áreas comunes o fuera de su casa.
CAPÍTULO IX. RESPETO A LOS DEMÁS
ART. 51 Conciencia
Todos los propietarios y ocupantes en general han decidido por cuenta propia habitar en este
condominio a sabiendas que como tal, se convive de manera cercana con otros condóminos, los
que otorga derechos y obligaciones hacia los demás aún cuando esto represente un sacrifico. Por
lo tanto estamos obligados a cumplir fielmente el presente reglamento y a velar por el respeto a
los demás como por el nuestro.
ART. 52 Limitaciones del uso de la propiedad
Queda estrictamente prohibido instalar dentro de sus propiedades colegios, academias, casas de
huéspedes, clínicas de hospitalización, consultorios médicos, talleres,  cantinas, gimnasios,
academias de baile, guarderías o negocios de ninguna clase,  o cualquier uso distinto al
habitacional  ni dedicarlos a cualquier fin ilícito o inmoral que perjudique la armonía y buenas
costumbres del condominio.
ART. 53 Comportamiento de visitas
Es responsabilidad del condómino la conducta de amigos y familiares dentro del condominio. Este
debe ser decente, educada y respetando siempre los derechos de los demás.
ART. 54 Daños a terceros
Los condóminos están obligados a pagar o reparar por su cuenta las rupturas, desperfectos o
deterioros que causen en las zonas de uso común o de propiedad individual, incluyendo
automóviles estacionados en dichas zonas,  recayendo en él aún cuando sea ocasionado por
familiares, visitantes, amigos o empleados.
ART. 55 Deportes en áreas comunes
Queda prohibido practicar en la calle deportes que representen un riesgo para los practicantes,
moradores o para los bienes comunes o privados por lo tanto, queda prohibido jugar con balones
de fútbol (sólo se permitirá el uso de pelotas de plástico ligeras) así también no está permitido
utilizar casas desocupadas o el área de la bodega como porterías de fútbol.
ART. 56 Niños en áreas comunes
Queda prohibido que los niños jueguen en la calle después de las 9:30 p.m. por respeto al
descanso de los demás. En época de vacaciones el horario se extiende a las 10:00 pm.
ART. 57 Obstrucción de áreas y beneficios comunes o ajenos
Está prohibido obstruir con objetos, plantas, árboles u otros artículos el beneficio del alumbrado
público, las otras áreas privativas, los jardines y vías de acceso, así como demás áreas de uso
común  que existan en el condominio. ART. 58 Tendederos
Queda prohibido tender ropa u objetos en las azoteas, pretiles, ventanas y jardines.
ART. 59 Sonidos con alto volumen
Los condóminos están obligados a no producir o reproducir con altos volúmenes: música, voces,
ruidos de aparatos en general, incluyendo el claxon y sonidos con alto volumen en vehículos que
molesten a los demás condóminos, so pena de pedir la intervención de seguridad para poner el
remedio pertinente a la transgresión  en forma inmediata.
ART. 60 Fiestas y reuniones
Las fiestas y reuniones están permitidas en el interior de las casas y es responsabilidad del
condómino que en ella se mantengan cordura y buenos modales, evitando molestias a los vecinos
y música de alto volumen, siendo las 2:00 a.m. el horario máximo permitido por respeto al
descanso de los demás.
ART. 61 Conexiones a cables comunes
Está prohibido hacer conexiones a cables que no pertenezcan a su propiedad privada.
ART. 62 Controversias y reclamaciones
Cuando un condómino pretende hacer válido algún derecho frente a cualquier otro condómino
por incumplimiento o violación de este reglamento, deberán solicitarlo directamente al consejo de
administración quien se erigirá como órgano conciliador, pudiendo llegar a la instancia de la
asamblea si no queda satisfecha su solicitud.  El Secretario (a) ayudará  en la conciliación.
ART. 63 Sanciones **
A efecto de que se impongan las sanciones adecuadas, quedará a juicio del consejo de
administración el investigar y evaluar la gravedad de las violaciones o reincidencia de las mismas y
sancionarlas convenientemente de acuerdo a lo siguiente:
1. Primera vez o regular gravedad: Amonestación verbal
2. Reincidencia o mayor gravedad: Amonestación escrita
3. Segunda reincidencia o extrema gravedad: Consignar el asunto a la administración y si así
se decide en asamblea general con todos los condóminos, la aplicación del artículo 1032
del capítulo primero, título sexto del código civil vigente para el Estado Libre y Soberano
de Jalisco referente a la solicitud a las autoridades de obligar al condómino sancionado a
vender o traspasar sus derechos adquiridos en el régimen del condóminos.
ART. 64 Expedientes
El consejo de administración deberá llevar un expediente de cada condómino donde se registrarán
todas sus quejas, peticiones y sanciones. Para que cada queja, petición o sanción se elabore un
acta administrativa la cual deberá ser firmada por el condómino y/o 2 testigos, evidenciando la
falta y el hecho de de que el sancionado está enterado.
Dentro del expediente de cada casa deberá existir una copia del IFE de las personas que laboran el
hogar. El registro lo llevará el Secretario (a).
ART. 65 Entrada al condominio sin control remoto del portón
Es obligación del condómino, si no tiene su control remoto o este se encuentra desactivado, traer
su llave de la puerta peatonal. El condómino o sus visitantes nunca deben utilizar el claxon.   CAPÍTULO X. DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS
ART. 66 Derechos de uso y goce
Todos los condóminos tienen derecho a usar, gozar, disponer y utilizar sus áreas privativas sin más
limitaciones que las establecidas en la ley, por este reglamento, por la moral y las buenas
costumbres. Tendrán iguales derechos sobre las áreas comunes y los servicios que presta el Coto
El Campanario a sus condóminos.
ART. 67 Derecho a la información
Todo condómino tiene derecho a solicitar por escrito toda la información que requieran y es
obligación de la administración facilitársela tan pronto como sea posible.
ART. 68 Derecho a negociar con su inmueble
Los condóminos propietarios de cualquier inmueble podrán enajenar, grabar, hipotecar, arrendar
o de cualquier otra manera transferir sus derechos o ejercer actos de administración y dominio
sobre su bien, pero nunca podrá ser objeto de acción divisoria o de venta, las áreas comunes que
les son inherentes.
ART. 69 Derecho a votar y ser votado
Los condóminos y sus ocupantes que se encuentren al corriente en sus cuotas tienen derecho a
participar, votar y ser electos para cualquier cargo dentro del consejo de administración, cuando
así les corresponda.
ART. 70 Derecho a ser escuchado.
Los condóminos podrán presentar quejas o peticiones al consejo de administración por escrito,
debiendo este dar respuesta al menos en los siguientes 3 días  hábiles  después de la sesión de
consejo en la que se analice el mismo.
CAPÍTULO XI. ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
ART. 71 Definición
Es el órgano supremo de Gobierno y Administración y representará la totalidad de  los
condóminos, sus decisiones, que deberán ser tomadas por la mayoría de los presentes y
claramente evidenciadas y consensuadas, serán obligatorias aún para los ausentes y disidentes.
ART. 72 Límites
La asamblea de condóminos propietarios no está por encima de la ley ni de este reglamento.
ART. 73 Periodicidad
Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. El consejo de administración deberá
convocar oportunamente a Asamblea General Ordinaria por lo menos cada 6 meses, al cambio de
consejo de administración y en ella se tratarán cuando menos los siguientes asuntos:
1. Informe general de actividades del ejercicio anterior y presentación de los estados
financieros respectivos.
2. Presentación y toma de protesta de la nueva administración.
3. Presentación de los objetivos del nuevo consejo de administración.
4. Otros puntos que a juicio de los quienes convocan deban tratarse durante la asamblea.ART. 74 Asambleas extraordinarias
Podrá convocarse a asamblea extraordinaria cuantas veces se presenten asuntos especiales que lo
ameriten, y se reunirán en cualquier tiempo cuando se requiera su decisión en cualquiera de los
casos siguientes:
1. Modificar el reglamento del condominio
2. Realizar obras voluntarias o de mejora
3. Transformar y disponer de los bienes comunes.
4. Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad del condómino.
5. Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas que
afecta el mismo.
6. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos.
7. Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen del condominio.
8. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en la asamblea.
ART. 75 Convocatoria a Asamblea
Las Asambleas serán convocadas por:
a. El consejo de administración, por medio del administrador.
b. El juez de primera instancia de ramo civil con jurisdicción en el municipio de  Zapopan a
requerimiento de:
a. Un grupo de condóminos que representen por lo menos la quinta parte.
b. A petición de cualquier condómino, cuando se dejen de celebrar por más de 6
meses.
En su momento, la convocatoria para una asamblea se hará mínimo con 8 días de anticipación,
colocándose en un pizarrón en la entrada del condominio por ser el lugar más visible del mismo y
por escrito en una invitación formal la cual deberá señalar el día y la hora; la clase de asamblea a
verificar; el lugar de la reunión y la “orden del día” o puntos a considerarse.
ART. 76 Legalidad de la concurrencia
Si la convocatoria se realizó de acuerdo al presente reglamento, se considerarán válidos  los
acuerdos que ahí se tomen sin importar el quórum en la misma.
ART. 77 Quien preside la asamblea
Presidirá la asamblea el administrador del condominio. De no asistir, se elegirá un presidente de
debates por mayoría de votos de los asistentes.
ART. 78 Actas
El administrador asentará las actas (minutas) de las Asambleas y agregará las listas de asistencia
suscritas por los condóminos que concurran.
ART. 79 Asambleas inconclusas
Si por alguna razón no pudieran tratarse todos los puntos de la orden del día, el administrador
podrá suspender la Asamblea y continuarla el día y la hora que determine la mayoría de votos de
los presentes. En  la nueva Asamblea sólo se tratarán los asuntos que hubieran quedado
pendientes.CAPÍTULO XII.CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ART. 80 Elección del consejo de administración
El coto “El Campanario” será administrado por una persona que surgirá del acuerdo a que lleguen
los condóminos. Este proceso se llevará acabo cada 6 meses.
ART. 81 Conformación del consejo de administración
El consejo de administración estará formado por un administrador  y un secretario y participarán
en las acciones los habitantes de las casas correspondientes, formando si lo creen conveniente,
comisiones para acciones específicas.
Ni el administrador ni el Secretario pagarán la cuota de mantenimiento durante el período en que
laboren en el consejo de administración. Tampoco tendrán ninguna remuneración económica por
sus actividades.
ART. 82 Reuniones del consejo de administración
El consejo deberá dar seguimiento a los asuntos pendientes y revisar los asuntos surgidos en
semanas recientes.
ART. 83 Cambio de consejo
Al quinto mes del periodo del Consejo de Administración deberá integrarse a sus reuniones de
trabajo el siguiente Consejo que entrará en función al sexto mes, esto para que  exista una
continuidad en las acciones y procedimientos.
ART. 84 Funciones del Administrador
Las funciones comunes de los miembros del consejo de Administración son las siguientes:
1. Integrarse entre el administrador saliente y el entrante para dar seguimiento a los planes y
programas para el logro de los objetivos que se hayan plantado.
2. Familiarizarse con los sistemas y procedimientos administrativos del condominio y del
mismo Consejo, buscando su continuidad aplicando manuales de operación y políticas de
Administración del Coto “El Campanario”.
3. Estudiar el presupuesto del condominio y promover su cumplimiento en: actividades,
inversiones, gasto esperado y control del mismo.
4. Analizar el condominio para presentar ante la Asamblea, propuestas encaminadas a la
mejora del mismo.
5. Participar en reuniones de trabajo y sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Administración preparándolas previamente para lograr mayor objetividad y beneficios.
6. Estudiar y opinar sobre el reglamento vigente del condominio en busca de su
actualización.
7. Ser portavoz de los problemas que presentan los condóminos.
8. Representar legalmente de conformidad con las leyes y el Reglamento vigente al Coto “El
Campanario”.
9. Presentar los informes necesarios a los condóminos en Asambleas.
10. En cuanto al funcionamiento y desempeño de la administración:
a. Desempeño contra presupuesto y estados financieros
b. Prestación de servicios, calidad y cantidad de estos.
c. Conservación física de instalaciones del condominio y su patrimonio.
d. Programa y seguimiento en la realización de proyectos.
11. Convocar y presidir las Asambleas de Condóminos
12. Aplicar los acuerdos llegados previamente en la Asamblea de colonos.13. Considerar, supervisar y vigilar las comunicaciones a los condóminos.
14. Representar al Coto “El Campanario” ante otras asociaciones de condóminos que se
organicen en defensa de intereses mutuos.
15. Representar al Condominio e informar acuerdos, en junta de análisis y negociaciones con
las autoridades y organizaciones no gubernamentales.
16. Para ser administrador del condominio se requiere ser condómino propietario con más de
dos años de antigüedad en el condominio.
17. Responsabilizarse de manejar las cuentas de cheques e inversiones a nombre del
Condominio o sus representantes.
18. Vigilar el desempeño del presupuesto de gastos e inversiones patrimoniales.
19. Llevar el control de los pagos de los condóminos con la expedición de recibos.
20. Desactivar los controles de los condóminos que no han pagado a la fecha estipulada.
21. Realizar labores de cobranza con los condóminos morosos.
22. Supervisar que los empleados del Coto se dediquen exclusivamente a las tareas que se le
asignen.
23. Llevar la relación de los gastos que se realizan y que sean autorizados por los condóminos.
24. Presentar ante los condóminos esta relación al menos cada 2 meses o cuando sea
necesario.
25. Realizar los pagos correspondientes a las obligaciones del condominio.
26. Supervisar que los proveedores presten al condominio servicios de calidad en tiempo y en
forma.
27. Gestionar mejoras de servicio ante organismos, empresas y autoridades que tengan una
obligación hacia el condominio.
28. Supervisar que el Reglamento se aplique de la forma que determine la Asamblea.
29. Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de servicios hechas por los condóminos.
30. Coordinar las actividades sociales, y de seguridad que se promuevan en las Asambleas.
ART. 85 Funciones del Secretario
1. Conocer las leyes y Reglamentos Estatales y Federales sobre condominios para así
ilustrar las Asambleas cuando se requiera.
2. Elaborar o supervisar actas de la Asamblea para su protocolización ante notario
cuando sea necesario, manteniendo junto con la administración el archivo de las
actas.
3. Llevar registro de las modificaciones y propuestas del reglamento, proyectos de
estatutos y promoción de esta actividad. Así como también los acuerdos del Consejo
de Administración no contemplados en el Reglamento Vigente, para que constituyan
jurisprudencia interna o costumbre escrita.
4. Llevar registro de asignación y seguimiento de actividades y pendientes de los
comisionados.
5. Coordinar con asesores externos el análisis y trámites de asuntos legales y jurídicos.
6. Vigilar que el Reglamento del Condominio se encuentre siempre vigente o en su caso,
promover cambios del mismo para su optimización.
7. Llevar un expediente por casa en el que se pueda encontrar la información general de
su censo, solicitudes de servicio, quejas, amonestaciones, sanciones, actas
administrativas y status de sus pagos. Revisar artículos: 29, 31, 34, 35 y 68.CAPÍTULO XIII. EMPLEADOS DEL CONDOMINIO.
ART.86 Obligaciones del conserje
1. Recibir órdenes únicamente del administrador
2. Barrer la terraza
3. Barrer el estacionamiento de visitas
4. Regar plantas de la terraza, plantas traseras del coto y la palmera del estacionamiento de
visitas.
5. No dejar basura en la terraza, siempre depositarla en el bote de basura.
6. Poner cloro y pinol en los baños cada tercer día.
7. Cambiar focos fundidos y avisar cuando se utilicen.
8. Quitar hojas secas de las jardineras (Del árbol y pinos)
9. Lavar baños por lo menos una vez a la semana.
10. Mantener limpio el cuarto que funciona como bodega del coto. Lo único que debe estar
ahí es la alberca y los artículos de limpieza.
11. Podar pasto de la terraza y plantas traseras del coto.
12. Mantener limpias las ventabas y puertas de los baños y de la bodega.
ART.87 Prohibiciones del conserje
1. Permitir el ingreso de propaganda, limosneros, vendedores ambulantes o cualquier
persona que no se dirija a una casa en particular o no tenga la autorización de esta.
2. Mostrar casas en venta o renta.
3. Dar cualquier tipo de información a personas ajenas al condominio.
*Referencia del Código Civil del Estado de Jalisco.
Página 105
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/JALISCO/Codigos/JALCOD01.pdf
**Referencia del Código Civil del Estado de Jalisco.
Página 116
Artículo 1032.- El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o
injustificadamente cause conflictos a los demás condóminos será demandado por el administrador
ante el Juez de Primera Instancia de la ubicación del condominio, para que en subasta pública se
vendan al mejor postor sus derechos condominales, en los términos que para los remates señala el
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
A la demanda se acompañarán como documentos fundatorios de la misma, copia de la escritura de
constitución del régimen de condominio, las reformas que hubiere sufrido la misma, certificado de
gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del testimonio de la escritura que
contenga la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria que acuerde la medida, misma
que para ser válida deberá ser tomada por mas  de la mitad del total de los condóminos. En los
casos de los condominios compuestos, bastará con que lo acuerden el mas de la mitad de los
titulares de la unidad condominal a la que pertenezca el condómino cuya exclusión se promueve.
El juez dará entrada a la demanda y dará vista al condómino afectado, previniéndole para que en
el término de ley haga la designación del perito valuador que le corresponde apercibiéndole que de
no hacerlo lo hará el juzgado en su rebeldía.
Rendido el peritaje se señalará día y hora para que tenga verificativo la almoneda.
Artículo 1033.- Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será
demandado por la desocupación del departamento, vivienda, casa o local, por el administrador,
previo  consentimiento del condominio. Si éste se opusiere, se procederá contra ambos, en
términos del artículo anterior.